Comisiones Implícitas

26 junio 2018 | CASOS DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO

Zunzunegui Abogados representa los intereses de empresas afectadas por el cobro ilícito por parte de los bancos de comisiones o márgenes implícitos en contratos de swap. Nos encargamos de examinar los hechos y fundamentos de la reclamación ante los Tribunales de Justicia por separarse el banco del precio de mercado.

Esta conducta ya ha sido analizada por nuestro más Alto Tribunal en su Auto de 22 de noviembre de 2017, que condena a Banco Santander a pagar 1,48 millones de euros por el cobro de márgenes implícitos en la contratación de swaps, y también por la Audiencia Provincial de Madrid que, en sus sentencias de la Sección 14ª, de 1 de marzo de 2017, y de la Sección 19ª, de 4 de octubre de 2017, condenan a Banco Santander a indemnizar a determinadas empresas, una de ellas un colegio, por haber cobrado comisiones implícitas en swaps, en procedimientos defendidos con éxito por Zunzunegui Abogados.

Recientemente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado acreditada en su resolución de 13 de febrero de 2018 la actuación concertada, entre los años 2006 y 2016, por parte de Caixabank, Banco Santander, BBVA y Banco de Sabadell, dirigida a fijar el precio de los swaps utilizados como cobertura del riesgo de tipo de interés en la financiación de proyectos por encima de los precios de mercado, motivo por el cual ha impuesto a estas entidades una sanción de un total de 91 millones de euros.

Como ha destacado Fernando Zunzunegui, socio director de Zunzunegui Abogados: «La resolución de la CNMC confirma la conducta desleal de la banca colocando swaps por encima del precio de mercado sin informar a las empresas clientes».

¿En qué se sustenta la reclamación de comisiones implícitas?

La vía para reclamar se basa en la falta de aviso por parte del banco del coste de la contratación del producto. Ha sido práctica habitual de las entidades financieras comercializar los swaps a precio cero, cuando en realidad tenían un valor favorable para el cliente.

De la misma manera, en caso de cancelación anticipada del swap, los bancos se han apartado sistemáticamente del precio de mercado, cobrando a sus clientes por la cancelación del producto un precio más elevado.

¿Quién puede reclamar por esta vía?

Aquellos clientes, tanto personas físicas como jurídicas, que hayan contratado una permuta financiera de tipos de interés (swap).

¿Qué indemnización se puede pedir?

Un informe pericial realizado por un profesional independiente valorará el swap tanto en el momento de la contratación, como, en su caso, en el momento de la cancelación anticipada, calculando las comisiones o márgenes implícitos de las operaciones.

Paralelamente, un equipo de abogados experto en la materia analizará las contrataciones a fin de determinar la posibilidad de solicitar su nulidad en un proceso judicial

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