Bail-in, un riesgo que debe ser advertido

1 diciembre 2017 | SALA DE PRENSA

Los accionistas y bonistas subordinados de Banco Popular se vieron sorprendidos el 7 de junio de 2017 con la materialización de un riesgo del que no habían sido informados. De la noche a la mañana perdieron toda su inversión.

Tras los rescates de los grandes bancos en dificultades, la Unión Europea reaccionó creando un mecanismo de resolución de bancos que faculta a las autoridades para anticipar los efectos de la quiebra de un banco con el fin de garantizar la continuidad de la función bancaria de asignación del ahorro a la inversión. De este modo se busca evitar el contagio de la crisis. Como elemento de este mecanismo se otorga el poder de asignar las pérdidas a accionistas y bonistas subordinados.

Tras décadas de rescates bancarios en los que se los bancos eran rescatados con dinero de los contribuyentes, sin impacto sobre los accionistas y acreedores del banco, se cambian las reglas del juego. Se impone la ley del mercado para que, como sucede en el resto de las empresas, sean los propietarios y acreedores quienes asuman la carga de la crisis. Este cambio crea un nuevo riesgo en los accionistas y bonistas que debe ser advertido. Así lo reconoció la autoridad europea ESMA, y lo trasladó al mercado español la CNMV. Con cierto retraso, los bancos más atentos lo advirtieron a los clientes de forma individualizada. Sin embargo, el Banco Popular no cumplió sus obligaciones de información al entrar en vigor el 1 de enero de 2016 el Reglamento (UE) 806/2014, de 15 de julio que regula la resolución y el bail-in de los bancos significativos, como Banco Popular, por la Junta Única de Resolución. Ni avisó del riesgo, ni evaluó a sus clientes con acciones y bonos subordinados afectados por el bail-in para determinar si tenían conocimientos y experiencia para comprender este nuevo riesgo.

Está bien que se imponga la ley del mercado y que los propietarios del banco en dificultades sean los primeros en asumir las pérdidas. Pero hay que avisar del riesgo y facilitar la información para su seguimiento. A los accionistas del Banco Popular no se les avisó personalmente de que podían perder su inversión si una autoridad europea estima que el banco está “en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo”. Tampoco les ofrecieron la información para seguir este riesgo, pues las autoridades de resolución quedaban parapetadas tras el secreto profesional. “Hay que tener en cuenta que la información sobre el contenido y los pormenores de los planes de resolución, así como el resultado de toda evaluación de dichos planes pueden tener unos efectos de gran alcance, en particular para las entidades afectadas” dice la exposición de motivos del Reglamento (UE) 806/2014. En un ejercicio de incoherencia pues se traslada un riesgo al inversor pero se le priva de la información para gestionarlo.

El cliente tiene derecho a ser informado del riesgo del producto que se ofrece en el mercado. Si se modifica un riesgo esencial hay que avisar al cliente. Pero en el caso Banco Popular no se han cumplido estas reglas básicas. De tal modo, que Banco Popular, en la actualidad sociedad unipersonal propiedad de Banco Santander, tendrá que hacer frente a su responsabilidad indemnizando a todos los accionistas o bonistas afectados por la resolución al no haber advertido del riesgo bail-in.

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