El BBVA condenado a pagar 6 millones a una cooperativa de enseñanza por colocarle Swaps encadenados
- La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 104 Bis, declara nulos cinco derivados financieros suscritos con BBVA: dos collars y tres swaps encadenados.
- La entidad financiera no informó adecuadamente de los riesgos de los productos, como el de tener que pagar elevadas sumas por su cancelación anticipada.
Madrid, 30 de abril de 2026.– La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 104 Bis, ha condenado a BBVA a pagar a una cooperativa de enseñanza más de 6 millones de euros por la colocación de derivados de tipos de interés, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.
Los hechos juzgados se remontan al año 2006, cuando la cooperativa de enseñanza buscaba financiación para construir dos colegios. En ese contexto, BBVA colocó a la cooperativa dos collars en 2006, una permuta financiera de tipos de interés -swap- en 2007 y dos swaps en 2013, sin informar de los riesgos asociados a estos productos, ocasionándole al colegio pérdidas superiores a 6 millones de euros.
En relación con los cinco derivados financieros, la sentencia declara que “se trata de contratos encadenados”, al apreciar que “existe una conexión funcional entre la totalidad de los productos contratados”, ya que los dos swaps de 2013 sirvieron para “neutralizar los costes de cancelación de los tres productos iniciales, con una pérdida de 1.712.782,06 euros”.
Asimismo, el Juzgado rechaza que la acción estuviera prescrita dado que “los contratos son concatenados”, comenzando el plazo de prescripción “con la consumación del último de los contratos”, de tal manera que “no había prescrito la acción de responsabilidad contractual por defecto en el asesoramiento en la adquisición de productos financieros”.
Según la sentencia, respecto de los collar, concurre “un defecto de información relevante y esencial, lo que provoca que el consentimiento estuvo viciado, dado que de haber conocido las consecuencias de la cuantía de la cancelación del collar contratado no habría firmado el producto en la forma que estaba diseñado”.
En relación con la permuta financiera de 2007, la resolución declara que “no consta que se informara de las liquidaciones por diferencia de intereses y el coste de cancelación”, dato necesario para prestar “un consentimiento pleno y con conocimiento de las vicisitudes del contrato”.
Por último, respecto de los dos swaps de 2013, la resolución afirma que se contrataron con la finalidad de “enjugar las pérdidas millonarias de los tres primeros productos” y que “que no tienen entidad autónoma propia sino que se encuentra directamente relacionados, siendo contratos concatenados”.
En consecuencia, la sentencia declara “la nulidad de los derivados financieros suscritos entre las partes”, y ordena “la restitución recíproca de las prestaciones, restituyendo BBVA el importe de las liquidaciones negativas abonadas por la parte actora”, con los intereses legales correspondientes, con condena en costas al banco demandado.
Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, afirma que: “esta sentencia repara el daño causado a un proyecto educativo por unos derivados financieros colocados por el banco aprovechando la asimetría informativa y en contra de la responsabilidad social corporativa”.