Banco Popular condenado a 4 millones por mal asesoramiento en productos estructurados

31 julio 2018 | NOTICIAS

Banco Popular ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a asumir la pérdida de anular dos CFA por 4.300.000 euros y las pólizas que los financiaban. De esta forma, el empresario que los contrató dedicado al sector inmobiliario y fotovoltaico queda liberado de la deuda generada por el producto, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados. La Audiencia ha estimado el recurso de apelación revocando la sentencia de primera instancia que había dado la razón al Banco.

El empresario era cliente de Banco Popular, quien le derivó a su segmento de Banca privada para contratar el producto, lo cual “demuestra la iniciativa asesora de la entidad bancaria”. El asesor estimó que el producto adquirido era “adecuado” para el empresario “al señalar que los activos de referencia eran sólidos”, lo cual según la sentencia le llevó a minimizar el riesgo de pérdida de la inversión.

El producto estructurado contratado por el cliente, referenciado a acciones bancarias, denominado por Popular “Contrato Financiero a Plazo”, es descrito en la sentencia como un producto financiero complejo de alto riesgo y altamente especulativo ya que exige el seguimiento de varios subyacentes. Además, el propio Banco financió enteramente la operación, dando a entender al cliente que la operación era segura.

Al vencimiento de los CFAs, la “empresa recibió 166.859 acciones del Banco de Santander, cuyo valor no alcanzaba para saldar los préstamos”, viéndose obligada “a suscribir nuevas pólizas de crédito para hacer frente a dichas pérdidas.” Más adelante, por recomendación del Banco, vendió las acciones de Santander y compró acciones de Banco Popular lo que tuvo lugar en la ampliación de capital de noviembre de 2012. El cliente, que en la actualidad se encuentra en “una situación de ruina” como consecuencia de haber seguido el consejo del Banco, tuvo que hipotecar su vivienda habitual para hacer frente a dichas pérdidas.

La sentencia destaca la clasificación del empresario como cliente minorista y su formación como ingeniero, dedicado a la administración y dirección de empresas del sector inmobiliario y fotovoltaico. Sin embargo, como señala la sentencia, dicha formación “no le convierte en cliente experto, ni tampoco el hecho de tener un patrimonio considerable”. El que la empresa “hubieran realizado importantes inversiones en suelo, (se dedicaban al sector inmobiliario) o tuvieran otras importantísimas inversiones en sector propio de su actividad (…) por sí solo no determinaría su conocimiento financiero”, concluye la sentencia. El Banco tenía en cualquier caso el deber de proporcionar al cliente información imparcial, clara y no engañosa sobre el producto y sus riesgos, y no consta que existiera esa información previa. Como queda señalado, la información dada al cliente fue “claramente insuficiente” y el hecho de que dicha inversión fuera financiada por el propio Banco “alejó cualquier duda sobre el riesgo de los productos”.

El Banco hizo “una dejación manifiesta de las obligaciones y cautelas impuestas por el ordenamiento jurídico para cumplir tal deber de selección del cliente e información al mismo”. El cliente “no era profesional de la inversión financiera, mientras que el Banco sí lo era”. Popular “actuó con una falta de prudencia y diligencia, difícil de entender”.

En consecuencia, la sentencia declara la nulidad de los contratos financieros y de todas las pólizas de préstamo firmadas por el cliente, con declaración de nulidad de la adquisición de acciones de Popular en la ampliación de capital de 2012.

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, considera que la sentencia “refleja las malas prácticas de Banco Popular con su clientela empresarial quien en este caso, en grave conflicto de intereses, recomendó y financió una operación compleja y de alto riesgo sin avisar de que se trataba de un juego especulativo”.

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