Banco Santander es condenado a devolver 2,7 millones a un colegio de educación especial por la venta indebida de un Swap

24 enero 2019 | NOTICIAS

  • La entidad financiera exigió la contratación de un producto especulativo condicionado a la concesión de la financiación solicitada por el cliente y ocasionando al Colegio unas pérdidas cercanas a los 3 millones de euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº87 de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver a un colegio de educación especial un importe de 2.785.027 euros por la comercialización de un contrato de permuta financiera (swap), en un caso defendido por Zunzunegui Abogados. La cooperativa de profesores acudió al banco en busca de financiación para la construcción de un colegio. Sin embargo, la entidad financiera diseñó un project finance y exigió la contratación de un producto financiero especulativo como condición para conceder el préstamo, sin informar suficientemente al cliente y ocasionándole unas pérdidas de más de dos millones de euros.

La Sentencia concluye que el Banco Santander “no diseñó una operación a la medida, necesidades, objetivos y perfil” del colegio, “sino que le fijó una operativa vinculante y no negociable”. Ello convierte al banco “en responsable de todos y cada uno de los daños y perjuicios que se han irrogado” al colegio. En consecuencia, el Juzgado condena a Banco Santander a indemnizar el colegio los daños y perjuicios causados cuantificados en 2.785.027 euros -más los intereses legales devengados-, a asumir las sumas correspondientes a la cancelación del swap y al pago de las costas del procedimiento.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, afirma que “por primera vez, el Banco Santander reconoce ante el Juez que incluyó swaps en project finance en su exclusivo interés, sin avisar al cliente de los riesgos de esta apuesta”.

El grupo de profesores, que sólo buscaba financiar la obra de un colegio para niños de educación especial, fue asesorado por Banco Santander quien le ofreció un producto inadecuado para sus intereses: un swap que fue descrito por el banco como un contrato de cobertura cuando en realidad se trataba de un derivado financiero especulativo. De esta forma y como dicta la Sentencia, el banco incumplió con las “obligaciones legales imperativas exigibles conforme a la Ley de Mercado de Valores”.

La Sentencia destaca la declaración de un testigo empleado de Banco Santander, que reconoció que el banco propuso una oferta “que implicaba la aceptación de la Operación financiera tal y como se había diseñado”. En esta línea, el banco no ofreció otras alternativas al cliente y “se limitaron a entregarle la documentación y explicarle en las distintas reuniones las dudas que pudieran haber surgido” en el cliente.

Asimismo, como recoge la Sentencia, el empleado de la entidad también “reconoció con igual sinceridad que nunca se informa a los clientes de los márgenes comerciales que el Banco obtiene de las operaciones financieras que diseña para ellos”. De esta forma, este Juzgado aprecia una ausencia de documentación explicativa previa que permitiera conocer al cliente el funcionamiento de ambos productos contratados: tanto el swap como la hipoteca “que presuntamente estabilizaba”.

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