Bankia, condenada a pagar medio millón por colocar un ‘swap’ a una cooperativa de profesores

18 octubre 2017 | NOTICIAS

  • La juez condena a la entidad a indemnizar al colegio por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de mandato de cobertura en el crédito concedido para la construcción del centro escolar.
  • Bankia empujó al cliente a una “posición especulativa” al condicionar la disposición del crédito a la contratación de una cobertura del 75% de la suma total, señala la sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid ha condenado a Bankia a resarcir a una cooperativa de profesores por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de mandato en la colocación de swaps, una suma que asciende a 552.650 euros, junto con el coste de cancelación del producto, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

Los hechos juzgados se remontan a 2010, cuando la cooperativa de profesores demandante fue la adjudicataria de unas parcelas para la construcción de un colegio concertado y confió la financiación a Caja Madrid, actual Bankia. La entidad condicionó entonces la disposición del crédito a la contratación de una cobertura del tipo de interés, un swap, por al menos el 75% del importe del crédito y del periodo de amortización. El swap, según recoge la sentencia, consiste en un “producto financiero de alto riesgo no comprensible por cualquier persona” y que su “simple lectura no sirve para entenderlo adecuadamente”.

La juez entiende probado que Bankia “obtuvo un lucro económico por la colocación del swap por un valor de 148.953,36 euros sin que se informase al cliente”, y considera que la entidad no proporcionó la información suficiente para que el cliente comprendiera el producto que estaba contratando. Tampoco le ofreció otras alternativas de cobertura más apropiadas, siendo un “claro supuesto de asesoramiento” porque la “iniciativa, la oferta, partieron del personal de la entidad bancaria”. Atendiendo a las exigencias del Banco de España para la comercialización de este tipo de productos, la entidad debía haber suministrado al cliente el “soporte informativo necesario” que incluyera un cuadro con la cuantificación de las “liquidaciones en función de los distintos escenarios de tipo de interés”, extremo que Bankia no cumplió.

Asimismo, según recoge la sentencia, Bankia condicionó la disposición de la suma del crédito a la contratación de una cobertura de al menos el 75% del total, empujando al cliente a mantener una “posición especulativa” e incurriendo en mala praxis. “Si el producto se hubiera contratado cuando se había dispuesto de la totalidad del préstamo”, prosigue la sentencia, el cliente se habría ahorrado más de 1 millón de euros.

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, destaca que “esta sentencia confirma la viabilidad de las acciones de reclamación de daños y perjuicios por colocar swaps inadecuados en el marco de la financiación de proyectos (‘Project Finance’). También los colegios han sido perjudicados por la colocación de productos financieros tóxicos”.

 

Lea completa la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid

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