Bankinter, condenado a pagar 400.000 euros por no informar adecuadamente al comercializar productos de riesgo

6 julio 2018 | NOTICIAS

Noticia publicada por Europa Press el 5 de julio de 2018.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankinter a pagar una indemnización de 400.000 euros a un demandante al que había vendido productos financieros “de alto riesgo” al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra una sentencia anterior en la misma dirección el pasado 25 de octubre.

Bankinter fue condenado el 25 de octubre de 2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a indemnizar con 400.000 euros a una mujer de 87 años con estudios primarios elementales y a su hijo por la contratación de productos financieros estructurados incumpliendo la normativa vigente en la prestación del servicio de asesoramiento, una sentencia contra la que el banco interpuso un recurso de apelación y que ahora ha confirmado la Audiencia Provincial de Madrid, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

Los clientes, a los que Bankinter aconsejó adquirir dos productos denominados Bono Fortaleza y Bono Azores, en el caso de la madre, y un Bono Fortaleza, en el caso del hijo, entraban en la categoría de minoristas y carecían de conocimientos financieros, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

A pesar de que ambos buscaban productos de bajo riesgo, la entidad les ofreció “productos de alto riesgo destinados a personas con perfil especializado”, sin informarles adecuadamente de sus riesgos y aprovechando la confianza que los clientes tenían depositada en la entidad.

Además, los propios empleados del banco reconocieron que vendieron productos estructurados sin conocer realmente lo que ofrecían, al calificarlos como “productos solo con algo de riesgo”, que fueron ofrecidos y contratados telefónicamente, por lo que el juez considera que “difícilmente pudo ofrecérsele la información adecuada” a los clientes.

En opinión de la Audiencia Provincial, Bankinter no cumplió con su obligación de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada a las características del producto y los riesgos ni realizó al cliente el test de conveniencia ni el test de idoneidad.

De esta manera, el magistrado estima que existe la obligación por parte del banco de indemnizar al cliente y condena a la entidad financiera a abonarle 400.000 euros más los intereses legalesdesde la fecha de la inversión y a pagar las costas procesales. Bankinter cuenta con un plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia para interponer un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

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