Bankinter deberá indemnizar a un cliente con 52.000 euros por colocar un bono estructurado

29 agosto 2018 | NOTICIAS

  • El banco ofreció a un cliente minorista un producto financiero complejo y especulativo, bono Bacom por valor de 55.000 euros, sin informar adecuadamente del riesgo del producto.
  • El cliente, que desconoce el funcionamiento de los mercados financieros y productos bancarios complejos, generó unas pérdidas de más de 52.000 euros debido a su contratación.

Bankinter ha sido condenado a indemnizar con 52.353 euros a un cliente minorista por la contratación de un bono estructurado sin informar adecuadamente de sus riesgos, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados. El demandante suscribió un bono Bacom por valor de 55.000 euros previa recomendación del banco, que le asesoró “sobre la conveniencia de la suscripción de los bonos en orden a su alta rentabilidad, ocultando los riesgos que podían derivarse de su adquisición”.

Como recoge la sentencia, se trata de un producto financiero derivado complejo y especulativo, “sin garantía de devolución del capital invertido vinculado a los subyacentes”. Debido a su complejidad, “la entidad bancaria debe ser extremadamente diligente en la emisión y comercialización de estos productos”.

En este sentido, el Juzgado hace referencia a la obligación de las entidades financieras de ofrecer información “imparcial, clara y no engañosa”, así como de obtener información del cliente para recomendarle los servicios que más le convengan. A pesar de ello, se aprecia incumplimiento contractual por parte del banco ya que “ha quedado probado que el cliente (…) no recibió esta información”.

La sentencia destaca además el folleto publicitario del bono Bacom que el banco anunciaba, presentando el bono como “un producto financiero de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente está suscribiendo un producto de elevadísimo riesgo”. Como apunta la sentencia, la información ofrecida por el banco generó confianza y seguridad jurídica en el cliente, un inversor minorista de perfil conservador.

En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Madrid ha condenado a Bankinter a que satisfaga al cliente la cantidad de 52.353 euros junto a los intereses legales devengados y el pago de las costas procesales.

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados considera que “esta sentencia destaca la importancia de la correcta información en el mercado financiero, principal elemento para que el inversor pueda tomar decisiones con conocimiento de causa. Los instrumentos financieros son bienes de confianza que se conocen por la información que suministra del banco que los comercializa”.

Lea la sentencia completa en pdf.

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