Barclays, condenado a devolver más de 300.000 euros por la venta de bonos estructurados

28 septiembre 2016 | NOTICIAS

Barclays Bank ha sido condenado a devolver más de 300.000 euros a un cliente por la comercialización de dos bonos estructurados. La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado que la entidad no cumplió con la obligación de informar al cliente, defendido por Zunzunegui Abogados, de manera “clara, correcta, precisa, suficiente y comprensible, sobre la naturaleza y riesgos del instrumento financiero complejo que estaba contratando”.

Los hechos se remontan a julio de 2007, cuando el cliente contrató dos bonos estructurados, “Bono Autocancelable Ferrovial/Telefónica” y “Bono Autocancelable BBVA/Telefónica”. El primero por un nominal de 250.000 euros y el segundo por valor de 200.000 euros. Fue en agosto de 2008, tras haber sido informado en fecha 24 de julio de 2008 de las graves pérdidas existentes en ese momento, cuando el Banco le informa de la verdadera naturaleza de los instrumentos. Las pérdidas se tradujeron en 251.926,31 euros. Estos dos productos están dirigidos a inversores de perfil alto o arriesgado, no a clientes con perfil minorista, como es el caso.

La Sala ha estimado que el cliente carecía de conocimientos y medios para conocer lo que compraba y que la entidad “incumplió sus obligaciones de conocer su situación financiera, y objetivos de inversión, no siendo adecuados dichos bonos atendiendo al objetivo de la inversión que buscaba rentabilidad sin arriesgar el principal invertido”.

El banco expuso en su recurso de apelación, que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid, que el cliente era socio de una de las principales auditoras del mundo –Arthur Andersen LLP- y de una de las principales agencias de publicidad del país, quien “tiene sólidos conocimientos financieros en atención a su formación académica y a su propia experiencia laboral”, que ha venido contratando otros productos de riesgo al menos desde el año 2002, algo que le habría permitido calibrar adecuadamente los riesgos en la contratación de los bonos. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha ratificado que tales circunstancias “no consiguen alterar el perfil de cliente minorista”.

También expuso el banco en su recurso que la sentencia erraba porque la juzgadora no tuvo en cuenta el principio elemental de “cuanta más rentabilidad se pretende conseguir, mayor riesgo se asume”. No obstante, la Sala ha considerado que “lo decisivo en esta materia no es tanto que el cliente sepa adecuar la asunción de riesgos a su deseo de lucro, sino que (…) el banco informe debidamente al cliente en ese paso previo de conocer bien el producto, para poder sopesar bien los riesgos”.

“Si está bien informado, conoce los riesgos y no obstante los asume, la responsabilidad se desplazará no sobre el banco sino sobre el cliente. Pero si la información es inadecuada o desacertada, es evidente que –por la asimetría contractual a que se refiere el Tribunal Supremo- la responsabilidad debe recaer sobre el banco que comercializa el producto. Y en el presente caso, es evidente que el cliente no pudo apercibirse adecuadamente del riesgo cuando está acreditada por el Banco que la información que se le ofreció sobre el producto fue insuficiente y errónea”, destaca la sentencia.

La Sentencia se hace eco de la explicación de Barclays emitida el 2 de julio de 2010, en hecho relevante publicado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), cuando admite que “se ha detectado un error en la aplicación de los criterios de clasificación de productos del Banco, como consecuencia del cual los Bonos fueron erróneamente clasificados desde el punto de vista de su nivel de riesgo. En concreto se le asignó un nivel de riesgo “2” (medio-bajo), cuando lo procedente de acuerdo con los criterios del Banco era “4” (alto)”.

Lea la sentencia completa

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