Condenan a Bankinter a devolver más de 6 millones de euros a 81 clientes por Lehman e Islandeses

7 noviembre 2016 | NOTICIAS

Bankinter ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar a 81 clientes más de seis millones de euros por la comercialización de bonos, preferentes y productos estructurados de Lehman Brothers y bancos islandeses, tras estimar el recurso de apelación de los demandantes, defendidos por Fernando Zunzunegui (de Zunzunegui Abogados) y Jordi Ruiz de Villa (de Jausas).

La sentencia de 1ª Instancia de 2 de Marzo de 2010 que ahora se amplía fue pionera al resolver el primer caso de preferentes en España y al permitir la acumulación de varios demandantes en un solo procedimiento. Posteriormente la Audiencia Provincial denegó que pudieran integrarse varios afectados en un solo proceso, y tuvo que ser el Tribunal Supremo el que en Abril de 2015 resolvió definitivamente que la reclamación conjunta de numerosos afectados en una sola demanda contra un mismo banco era correcta. De ahí que la Audiencia Provincial se haya visto ahora obligada a resolver sobre el fondo del asunto.

En el caso que nos ocupa estamos ante tres productos de inversión distintos comercializados por Bankinter. Participaciones preferentes, emitidas por los bancos islandeses (Landsbanki y Kaupthing), y bonos simples y bonos estructurados, emitidos por Lehman Brothers.

La sentencia de 1ª instancia condenó a Bankinter a indemnizar con todas las pérdidas de las participaciones preferentes y con el valor de los productos Lehman el día antes de la quiebra. La Audiencia Provincial ha estimado ahora el recurso de apelación de los demandantes y no solo confirma la sentencia de preferentes sino que amplía la condena respecto de productos Lehman al importe invertido menos los cupones percibidos.

La Audiencia Provincial afirma que “no se suministró a los demandantes una información adecuada”. La falta de información “sobre la naturaleza y características del producto adquirido y sus riesgos asociados es patente”. “Las órdenes de suscripción del producto que obran en las actuaciones no contienen la información requerida”, concluye.  En el caso de los bonos, además, “no se practicó a los clientes el denominado test de idoneidad (…) ni elaboró el perfil inversor de la demandante”. Por lo que estamos ante un “incumplimiento del estándar mínimo de diligencia y lealtad en la prestación del servicio de asesoramiento financiero”. No obstante, la Audiencia Provincial desestima la petición de uno de los 82 demandantes, al considerar que se trata, en este caso individual, de un cliente profesional y no minorista.

Según declaraciones de Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas, “estamos ante una sentencia sólida que pone fin a un largo proceso, y que genera un valioso precedente para los colectivos de clientes afectados por malas prácticas bancarias”. A su vez, Fernando Zunzunegui considera que “la sentencia repara a los clientes por el daño causado por las malas prácticas de Bankinter frente a quienes eran sus mejores clientes. Es una reparación tardía como consecuencia de la actitud de Bankinter prolongando el sufrimiento de los clientes durante más de 7 años”.

Lea la sentencia completa (sin datos personales)

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