Condenan a Bankinter a indemnizar con más de 100.000 euros por cuatro bonos estructurados

28 agosto 2018 | NOTICIAS

  • La entidad financiera ofreció cuatro bonos estructurados a un matrimonio: Bono Aquisgran, Bono Clip Ibex II, Bono Bacom y Bono Clip Grandes, sin informar de los riesgos y de la naturaleza del producto.
  • Los clientes, minoristas, jubilados y con “un indudable perfil conservador”, no tenían conocimientos en materia financiera.
  • La Audiencia provincial de Madrid revoca la sentencia de primera instancia y condena a Bankinter a indemnizar las pérdidas sufridas por los demandantes junto al interés legal devengado.

Bankinter ha sido condenado a indemnizar con 114.901 euros por la contratación de bonos estructurados, incumpliendo el deber impuesto por la normativa al no informar de la naturaleza de los productos ni de sus riesgos. La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia de primera instancia y ha condenado a la entidad financiera a indemnizar a sus clientes junto con los intereses legales devengados, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

Los clientes, jubilados y sin conocimientos en materia financiera, contrataron cuatro bonos estructurados: Bono Aquisgran, Bono Clip Ibex II, Bono Bacom y Bono Clip Grandes, por un valor de 200.000 euros. Sin embargo, como apunta la sentencia, “no hay prueba de que le fueran entregadas a los clientes las fichas de los productos” contratados. En este sentido, se pone de manifiesto la ausencia de una “real, efectiva y proactiva labor de información” por parte de la entidad financiera.

Tal y como recoge la sentencia, dichos bonos estructurados constituyen “un producto financiero complejo y de alto riesgo”, ya que la devolución del capital invertido se vincula a la evolución de otros valores. La Audiencia señala el deber de la entidad financiera de ofrecer información “clara, correcta, precisa y suficiente sobre el producto o servicio de inversión y sus riesgos”, que ha de ser suministrada “a tiempo”.

En este sentido, “existe vulneración de la normativa aplicable (..) pues ni se entregó la información escrita a los clientes, ni se les explicó de manera clara y completa la naturaleza del producto y los riesgos, elevadísimos, que asumían”. La contratación de los bonos estructurados generó a los demandantes unas pérdidas de más de 100.000 euros.

La sentencia distingue la “acción resolutoria de la indemnizatoria”, determinado que el incumplimiento de la obligación de informar al cliente puede dar lugar a una acción de indemnización. En este caso y en consecuencia de todo ello, la Audiencia ha condenado a Bankinter a abonar a los demandantes 114.901 euros, junto al interés legal devengado y el pago de las costas de primera instancia.

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados considera que “la sentencia clarifica la naturaleza de los productos estructurados comercializados por algunos bancos como renta fija cuando son productos de alto riesgo que incorporan derivados con lo que se puede perder el capital invertido”.

Lea la sentencia completa en pdf

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