Consultoría
CRIPTOMONEDAS
¿Qué son?
Las criptomonedas es un tipo de criptoactivo. Son monedas digitales que utilizan métodos de criptografía para asegurar las transacciones y que son almacenadas en una cartera digital. Es un sistema descentralizado en el que mediante la tecnología blockchain se garantiza la seguridad y el equilibrio de las transacciones, alejando el modelo de los bancos centrales tradicionales.
¿Qué ofrecemos?
Desde la reciente modificación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del mes de abril 2021 las plataformas de criptomonedas deberán inscribirse en un registro en el Banco de España. Sin embargo, para poder inscribirse estas plataformas deberán acreditar disponer de los medios materiales y humanos para cumplir con la prevención de blanqueo de capitales.
Asimismo, en 2021 se modificó la Ley del Mercado de Valores para habilitar a la CNMV a controlar la publicidad de los criptoactivos presentados como objeto de inversión. En uso de esta habilitación la CNMV ha fijado por Circular los principios y criterios de este tipo de publicidad. Este régimen se aplica a toda publicidad que se dirija a inversores en España que ofrezca o llame la atención sobre criptoactivos, Es un régimen que deberá cumplir cualquier persona que realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
Desde Zunzunegui Abogados, ofrecemos asesoramiento tanto en el procedimiento de inscripción en el registro del Banco de España de aquellos proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos como en el asesoramiento continuo y personalizado de aquellas entidades que realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.
¿Por qué?
Es importante que aquellos proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos realicen el procedimiento de inscripción en el registro del Banco de España ya que la falta de inscripción puede ser sancionada por esta autoridad financiera con multas de hasta 10 millones de euros.
Por otro lado, dentro de la actividad publicitaria de criptoactivos, la CNMV, en su función supervisora, podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos de la Circular. Por esta razón, los sujetos obligados deberán mantener un registro con la información y documentación requerida por la Circular respecto a la campaña publicitaria en curso y a las realizadas en los últimos dos años.
Además, la Circular establece que aquellos que realicen campañas publicitarias masivas deberán comunicarlo previamente a la CNMV.
¿Cómo contrato los servicios ?
En una breve reunión podremos darle las líneas directrices del servicio y una orientación de honorarios. El interesado sólo debe contactar con el Despacho en el teléfono 917814062, o por email en el correo despacho@zunzunegui.net.