EBN condenado a devolver 2.5 millones a un colegio por la colocación indebida de un Swap

24 febrero 2020 | NOTICIAS

  • El banco cedió el swap a otras entidades financieras, pero mantuvo “la titularidad de la posición contractual” por lo que debe responder de la nulidad del swap.
  • El banco clasificó al colegio como “cliente profesional” obviando que el hecho de ser una empresa no implica esta clasificación de acuerdo con la jurisprudencia.

 

Madrid, 19 de febrero de 2020.- El Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid ha condenado a Banco EBN a devolver 2.547.428.22 euros a una cooperativa de enseñanza por la comercialización de un contrato de permuta financiera (swap), en el marco de un “Arrendamiento Financiero Sindicado” para la construcción de un colegio, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

Como recoge la Sentencia, el principal argumento de EBN fue que la sociedad con poderes de la cooperativa para contratar estaba preparada “para entender el producto en cuestión, habiendo sido calificado como profesional, no minorista, dado que se había encargado de actividades similares y por lo tanto conocía perfectamente el funcionamiento del mismo, y que por otro lado, decidió libremente contratar, no fue impuesto como se afirma.”

Sin embargo, la Sentencia recuerda que “circunstancias tales como el ser titular de propiedades inmobiliarias con o sin cargas, el ser administrador de una mercantil dedicada a una actividad ajena al mundo financiero el hacer inversiones ordinarias o contratos usuales en el tráfico mercantil (préstamos hipotecarios, contratos de leasing, etc), no transmutan sin más al cliente, en un experto financiero, ni en un profesional inversionista habituado a productos financieros complejos como el que nos ocupa”, añadiendo que “el que el cliente tenga una economía más desahogada que la media o el que tenga un volumen de negocio determinado, no dispensa al banco de su deber de información, ni priva al cliente de la antedicha condición de minorista, condición que tendrá siempre que se ajuste a la definición legal de este concepto”.

Con respecto a la decisión del colegio de contratar el swap, la Sentencia destaca que realmente fue una “obligación para la prestataria”, “no teniendo mucho sentido que el prestatario se autoimponga esta obligación” libremente.

Por tanto, la Sentencia da la razón a la cooperativa, afirmando que “debía haber sido calificada como minorista y haber recibido toda la información prevista para estos casos”, “no pudiendo decirse que lo hayan hecho así al permitir una operación que ofrecía claro riesgo de enormes pérdidas en caso de bajada de los tipos de interés, como así ha sucedido, sin informar previamente al cliente de esa posibilidad”, en el marco de una relación de asesoramiento.

Fernando Zunzunegui, presidente de Zunzunegui Abogados, destaca: “el hecho de transmitir el swap a otra entidad no excluye la legitimación para demandar al banco comercializador del producto”.

 

Lea la Sentencia completa en pdf.

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