- La Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 27 de junio de 2019, abre una nueva vía de reclamación por las pérdidas como consecuencia de la contratación de instrumentos complejos de alto riesgo: opciones binarias y CFD.
- Estos productos financieros son descritos como “juegos de azar”, adictivos y con apalancamiento (CFD), resultando de aplicación la jurisprudencia que considera ilícito el juego contrario a normas administrativas
La Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), de 27 de junio de 2019, publicada en el BOE, por primera vez prohíbe comercializar un producto financiero (Opciones Binarias) y restringe la comercialización de otro (contratos financieros por diferencias o CFD) aplicando MiFIR. Con esta Resolución, la CNMV dota de estabilidad a las medidas adoptadas por ESMA en mayo de 2018 sobre esta materia y lleva a cabo su implementación en la jurisdicción española.
De esta forma, se prohíbe la comercialización, distribución y venta de Operaciones Binarias (OB) y se establecen restricciones a la comercialización, distribución y venta de CFD, entre clientes minoristas en España. La Resolución de la CNMV califica estos productos con características “más próximas a los juegos de azar que a las inversiones financieras”, adictivos, con apalancamiento (CFD).
Siguiendo a Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, “es una resolución que abre una nueva vía de reclamación por las pérdidas como consecuencia de la contratación de instrumentos complejos de alto riesgo: opciones binarias y CFD; pero también de otros productos considerados similares por la CNMV, como híbridos (bonos subordinados, convertibles forzosos, participaciones preferentes), CFA, contratos de compraventa de opciones o productos estructurados”.
Como afirma Zunzunegui, existe fundamentación jurídica ya que “no son inversiones financieras. Resultaría de aplicación la jurisprudencia que considera ilícito el juego contrario a normas administrativas”. Según explica este experto jurídico, “el contrato sería nulo, el cliente quedaría liberado de reembolsar el importe del apalancamiento en caso de cierre de posición. En cualquier caso, resultaría de aplicación la «excepción de juego» del art. 1801 del Código civil, que permite al juez moderar la pérdida del jugador”.
Por tanto, “la resolución de la CNMV abre la puerta a aplicar dicha «excepción de juego» a los instrumentos complejos de alto riesgo.” Como recuerda Zunzunegui, “frente a lo que ocurre en otros ordenamientos, en el español no hay un precepto que excluya la aplicación de la «excepción de juego» a los derivados.”
Zunzunegui Abogados, despacho especializado en regulación del crédito, banca, inversión y seguros y con más de 20 años de experiencia, comunica su intención de representar los intereses de los clientes afectados por la comercialización engañosa de opciones binarias y CFD.