Nueva condena de cuatro millones a Caixabank y Banco Santander por colacar swaps vinculados a hipotecas a un colegio

10 julio 2020 | NOTICIAS

  • Esta nueva sentencia condena a ambas entidades a pagar a un colegio de Madrid cuatro millones de euros
  • La sentencia reconoce que el contenido del contrato de swap no suple el deber de información de las entidades bancarias.

Madrid, 9 de julio de 2020.- El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid ha dictado Sentencia de 30 de junio de 2020 condenando a Banco Santander y Caixabank a devolver cuatro millones de euros a un colegio de Madrid por la colocación de dos contratos de swap declarados nulos, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

La demandante, una cooperativa de enseñanza, acudió a las mencionadas entidades financieras con el fin de obtener financiación para poner en marcha el colegio. Sin embargo, para acceder a la financiación, Banco Santander y Caixabank le impusieron como condición la contratación de dos swaps, sin informar de los riesgos y de su falta de idoneidad por no ser un producto de cobertura.

La sentencia entiende que el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter experto. En este sentido, señala que “la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de productos.” Y, añade al respecto, que “el deber de información no cabe entenderlo suplido por el propio contenido del contrato de swap”.

El juzgador suscribe la opinión del perito Vilariño acerca de la falta de adecuación del swap al momento en que se contrató. Según el fallo, “el swap contratado no era una cobertura adecuada al momento de su contratación, con base a la información comercial de Banco Santander y porque exponía al Colegio a unas posiciones especulativas.

La sentencia también reconoce el cobro de comisiones implícitas por parte de las entidades, lo que generó un lucro económico de las entidades consecuencia de la colocación del swap y resalta la falta de información de estas circunstancias al cliente. “El swap no valía cero en el momento de la contratación. Nació desequilibrado por las condiciones impuestas por el Banco”. La sentencia señala que la cooperativa como cliente minorista debía haber recibido toda la información prevista para estos casos.

El Juzgado, por otro lado, rechaza las alegaciones de los bancos demandados, descartando la caducidad de la acción. Según la sentencia, “en los contratos de swap […] no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato”.

Con esta fundamentación el Juzgado estima íntegramente la demanda declarando “la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipo de interés suscritos entre las partes procediendo a la restitución recíproca de las prestaciones”; cifra que, según señala la defensa del colegio, asciende a 3.994.975,73 € más intereses a cargo de los bancos.

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, destaca que “se vuelve condenar por despreciar el interés de un colegio al colocar un swap especulativo como condición para conceder un préstamo hipotecario. Dañar de este modo la estabilidad de colegios resulta contrario al objetivo de responsabilidad social que proclaman los bancos”.

Acceso a la sentencia aquí.

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