Derecho Concursal

PRE-CONCURSO DE ACREEDORES: ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

 

¿Qué son?

Son acuerdos alcanzados entre el deudor y sus acreedores con el fin de renegociar o refinanciar sus deudas. Pueden ser acuerdos singulares o colectivos. Los acuerdos singulares son aquellos pactados con unos o varios acreedores sujetos a los requisitos legales. Los acuerdos colectivos, están sujetos a homologación judicial y deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial, pueden contener una ampliación del crédito disponible o la modificación o extinción de obligaciones del deudor y, entre otros requisitos deberá elevarse a público.

 

¿Qué puedo conseguir?

Con el alcance de un acuerdo de refinanciación el deudor podrá refinanciar la deuda existente con sus acreedores para así evitar una situación de insolvencia que le obligue a solicitar el concurso de acreedores. En el caso de una negociación exitosa el acreedor contará con un plan de viabilidad a corto o medio plazo y beneficios derivados del acuerdo alcanzado tales como una ampliación del crédito o la modificación o extinción de algunas de sus obligaciones.

Durante el periodo de negociación para alcanzar un acuerdo colectivo, si dicha negociación ha sido comunicada al juzgado se podrá obtener la prohibición de iniciar ejecuciones por parte de los acreedores en las que se solicite el embargo de bienes o derechos necesarios para la actividad empresarial. También se podrá conseguir la suspensión de las ejecuciones en tramitación, así como la suspensión de la ejecución de bienes o derechos sobre bienes que constituyan una garantía real y sean necesario para la actividad empresarial.

 

¿Quiénes pueden ejercitarlo?

El deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso, es decir, antes del plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

¿Cómo puedo reclamar?

El interesado que desee solicitar los servicios del bufete sólo debe contactar con el Despacho en el teléfono 917814062, o por email en el correo despacho@zunzunegui.net. Tras este simple trámite, recibirá un correo identificando los documentos que debe remitir al bufete con el fin de evaluar su caso. Tras esta valoración, recibirá una Hoja de Encargo Profesional con el detalle de los servicios y honorarios del bufete.

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