Santander condenado a indemnizar con 220.000 euros una empresa por mal asesoramiento en el producto “Valores Santander”

18 mayo 2020 | NOTICIAS

  • Con este pronunciamiento el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles condena a Banco de Santander a indemnizar con 221.994,60 € a una empresa por mal asesoramiento en la venta del producto Valores Santander.
  • Esta sentencia pone de relieve que los afectados por “Valores Santander” todavía están en plazo para demandar

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles ha dictado Sentencia de 13 de marzo de 2020 condenando a Banco Santander a indemnizar con más de doscientos mil euros a una empresa, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.

El juzgador sostiene que “fue la entidad bancaria, a través de sus empleados, la que tomó la iniciativa de ofrecer los Valores Santander […] en un asesoramiento en materia de inversión pues existe una recomendación sobre un instrumento financiero concreto y además personalizada pues se presenta como idónea al inversor basándose en sus circunstancias personales.”

Según la sentencia, el Banco no ha cumplido “con la carga de probar que transmitió toda la información necesaria”, considerando el Juzgado que “la entrega del tríptico precisaría, para su correcta comprensión de ciertos conocimientos que difícilmente pueden presumirse en el actor, del que no consta que tenga una formación financiera y, además, el documento de suscripción de la orden de compra estereotipado por la entidad financiera carece de toda información, ni siquiera mínima del producto, sin más referencia que la remisión al tríptico y la prevención de que el cliente asume y conoce todos los riesgos de la operación, de modo que por esta vía era imposible conocer las características del producto”.

En el mismo sentido, el Juzgado remarca que las deficiencias en el cumplimiento del deber de información no se ven subsanadas por el documento manuscrito expedido por el empleado del banco “pues del mismo se desprende tan solo una información básica sobre la cantidad a invertir, el plazo, los intereses, pero no se pone de manifiesto de manera clara y contundente el riesgo de pérdida de la inversión” de tal manera que “con esas explicaciones  nunca  pudo  sospechar  que,  de  los  700.000  euros  depositados,  a  su vencimiento le devolverían acciones del propio Banco Santander con una minusvalía de 383.107,11 euros de manera que no podría hacer frente a las pólizas que suscribió para la contratación del producto.”

Para Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, “esta sentencia pone de relieve que los afectados por “Valores Santander” todavía están en plazo para demandar para que la entidad indemnice del daño causado al comercializar este producto financiero”.

En Zunzunegui Abogados somos pioneros en la representación de los afectados por la incorrecta comercialización de productos financieros complejos, consiguiendo importantes resoluciones judiciales a favor de nuestros clientes. Si Usted es uno de los afectados puede ponerse en contacto con nosotros para valorar su caso.

Lea la Sentencia completa en pdf.

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