El Supremo condena a Banco Santander a devolver 300.000 euros por la comercialización de un tridente

6 junio 2018 | NOTICIAS

El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander a devolver a un cliente 300.000 euros por no informar adecuadamente de los riesgos de contratación de un producto estructurado ‘tridente’, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados.  La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha inadmitido los recursos de Banco Santander y ha declarado firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid del 22 de octubre de 2015, imponiendo las costas a Banco Santander.

El demandante contrató un producto financiero denominado ‘tridente’ que le generó unas pérdidas superiores al 70%. Por ello, la entidad ofreció al cliente firmar un segundo producto para recuperar como máximo el 70% de su inversión, pero “a través de un producto tan complejo y de tanto riesgo como el anterior”.

Tal y como recoge el auto, que el demandante aceptara la cancelación del primer producto estructurado en el año 2009, no puede ser obstáculo para examinar si existió o no el error a la firma del segundo contrato. Conforme con el auto del Supremo, existía entre las partes un contrato de asesoramiento, se calificó al demandante como cliente minorista y la inversión fue realizada por recomendación de la entidad bancaria.

Según señala el auto, la Audiencia considera que ha existido un incumplimiento del banco al no haber realizado ni el test de idoneidad, ni de conveniencia, con los requisitos que establece la Ley de Mercado de Valores. Banco Santander ofreció al cliente un producto complejo y de alto riesgo, adecuado solo para inversores de perfil arriesgado. No se le informó de una forma clara y precisa de las características del producto complejo y de su alto riesgo cuando no era adecuado ni conveniente a su perfil.

Por todo ello, la Sala del Supremo no ha admitido el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por Banco Santander, declarando firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. El socio fundador de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, destaca la importancia de la resolución que “consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre productos estructurados, productos complejos que no se pueden comparar con las acciones”.

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