Tras diez años, Bankinter condenado por el Supremo en la primera demanda colectiva por Lehman

22 octubre 2019 | NOTICIAS

  • Bankinter omitió facilitar a sus clientes información adecuada sobre el riesgo de crédito que finalmente se materializó y determinó la pérdida por parte de sus clientes de la práctica totalidad de su inversión.

 

Madrid, 22 de octubre de 2019.- El Tribunal Supremo confirma la condena que la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a Bankinter de pagar a 59 clientes varios millones de euros por la comercialización de bonos, preferentes y productos estructurados de Lehman Brothers, en un caso defendido por Zunzunegui Abogados y Fieldfisher Jausas.

La Sala declara que mediando una relación de asesoramiento entre Bankinter y el cliente, el banco “omitió facilitar a sus clientes información adecuada sobre el riesgo que finalmente se materializó y determinó la pérdida por parte de los sus clientes de la práctica totalidad de la inversión, por lo que existió tanto una relación de causalidad fenomenológica como título de imputación de la responsabilidad”.

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la falta de información adecuada sobre el riesgo de crédito “no se suple con la información sobre el rating del emisor del producto.”

En la sentencia se destaca que “la normativa sobre el mercado de valores aplicable al caso excluyera de la calificación de oferta pública aquella en la que se ofrezcan valores por un importe mínimo de 50.000 euros no conveniente a los destinatarios que se decidan a adquirirlos en clientes profesionales, ni exime a Bankinter de facilitar con antelación la información adecuada sobre la naturaleza y los riesgos de los productos ofertados.” Esta nueva jurisprudencia resulta aplicable a los inversores calificados de institucionales que acudieron a las ofertas públicas de acciones de Bankia y Banco Popular.

La importancia de la sentencia reside en que resuelve un caso de acumulación de acciones individuales en una única demanda en la que no se pedía la nulidad por error sino la responsabilidad del banco por incumplir sus obligaciones.

 

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