Se agota el plazo para que los afectados por la adquisición de un producto financiero reclamen una indemnización de daños y perjuicios

5 febrero 2020 | NOTICIAS

La reforma del Código Civil, operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en vigor a partir de 7 de Octubre de 2015, redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad quede fijada el 7 de octubre de 2020.

Esto significa que toda reclamación a una entidad financiera de responsabilidad por su negligente actuación en la comercialización de productos financieros durante la crisis (swaps, productos estructurados, participaciones preferentes, acciones, etc…) se considere prescrita desde el 7 de octubre de 2020, lo que impedirá, a la postre, la interposición de una Demanda.

Zunzunegui Abogados, Despacho de referencia en materia de regulación financiera, ha sido pionero en la interposición de Demandas frente a entidades financieras exigiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento del deber legal de adecuar las contrataciones al perfil del cliente y de informar de la naturaleza y riesgos del producto financiero recomendado.

Si usted se ha visto afectado por una mala actuación de una entidad financiera, todavía está a tiempo de que estudiemos su caso y valoremos la posibilidad de demandar exigiendo a la entidad financiera su responsabilidad y reclamando la pérdida ocasionada por la indebida comercialización del producto.

 ¿En qué se sustentan estas reclamaciones?

Según el tipo de producto y el caso del que se trate, el fundamento de la reclamación puede ser que se declare que la entidad financiera ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales al recomendar la contratación del producto financiero inadecuado y sin la suficiente información.

¿Quién puede reclamar?

Podrán reclamar todas aquellas personas afectada por la contratación, durante la crisis, de alguno de los productos anteriormente enunciados.

¿Cómo se reclama por esta vía?

La demanda se interpone por la vía civil, ante los Juzgados de Primera Instancia, solicitando a nulidad o, en su caso, la indemnización por el daño ocasionado.

¿Cómo solicito sus servicios?

El afectado que desee solicitar los servicios del bufete, sólo debe llamar al teléfono (+34) 91 781 40 62. Tras esta primera toma de contacto, recibirá un correo identificando los documentos que debe remitir al bufete con el fin de evaluar la viabilidad de una posible reclamación. Si resulta ser un caso elegible, recibirá una Hoja de Encargo Profesional con el detalle de los servicios y honorarios del bufete.

¿Cuánto tardaría en recuperar mi dinero?

La media de resolución asuntos de estas características es de un año. En el caso de que el procedimiento llegue a apelación, llevaría de media otro año. Lo que significa que la situación se resolvería en un plazo estimado de dos años.

¿Cuándo habría que presentar la demanda?

La opción más prudente es interponer la demanda antes del 7 de octubre de 2020.

¿Qué puedo reclamar?

El procedimiento iniciado por Zunzunegui Abogados reclamará la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, o, en su defecto, el de liquidación final del producto.

Miguel Cebrián, director procesal en Zunzunegui Abogados.

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